REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008495
ASUNTO: RP11-P-2012-008495

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2012-008495, seguido a los ciudadanos: Jorge Luís Tocuyo Mújica, Joel Del Jesús Hernández Farias, Enmanuel José Plancencio Rivas, Omar Antonio Bermúdez y Carlos Javier Rosal Tocuyo, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; quienes fueron representados por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Jorge Luís Tocuyo Mújica, Enmanuel José Plancencio Rivas, y Carlos Javier Rosal Tocuyo, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No estando presente los imputados: Omar Antonio Bermúdez y Joel Del Jesús Hernández Farias. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 19-06-2013, mediante la cual se solicito se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copia simple de todo el expediente, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a ésta Representación Fiscal un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para emitir acto conclusivo, y solicito así mismo copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Jorge Luís Tocuyo Mújica, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.444, nacido en fecha: 26-08-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Siro Rosales y Elizabeth Tocuyo, y residenciado en el Sector Santa Inés, Vía San José de Aerocuar, Casa S/N, cerca de Vengas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Joel Del Jesús Hernández Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.413.342, nacido en fecha: 11-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Hernández y Lucila Farias, y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Los Tanques, Casa S/N, detrás del aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Enmanuel José Placencio Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.260, nacido en fecha 07-08-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Placencio y Liliana Rivas, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Omar Antonio Bellorín Bermúdez, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.018, nacido en fecha 23-09-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Elquidio Bellorín y Josefina Bermúdez, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Carlos Javier Rosal Tocuyo, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.443, nacido en fecha 26-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Siro Rosales y Elizabeth Tocuyo, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Vía San José, Casa S/N, detrás del aeropuerto al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y las Notificaciones a los imputados: Omar Antonio Bermúdez y Joel Del Jesús Hernández Farias. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé