REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003792
ASUNTO: RP11-P-2007-003792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Quince (15) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003792, seguido al imputado José Luís Aguilera Fermín. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la victima ciudadana Nurbys Del Carmen Gutiérrez Farfán, el imputado José Luís Aguilera Fermín, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-05-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Nurbys Del Carmen Gutiérrez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.114, quien expuso: Él no se ha metido conmigo en todo este tiempo, estamos viviendo juntos, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado José Luís Aguilera Fermín, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-05-2008, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, así como tampoco ha tenido problemas con la victima, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem; asÍ mismo, solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado José Luís Aguilera Fermín, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y ahorita estamos bien, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano José Luís Aguilera Fermín, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante la fiscalía ninguna denuncia en contra del ciudadano, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Victima, la Defensora Pública, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Luís Aguilera Fermín, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 27-05-2008, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano José Luís Aguilera Fermín, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nurbys Del Carmen Gutiérrez Farfán, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso, a la víctima. Segunda: Presentarse cada Treinta (30) días, durante Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado José Luís Aguilera Fermín, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nurbys Del Carmen Gutiérrez Farfán, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Luís Aguilera Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.367, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlenys Fermín y Luís José Aguilera, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector La Seiba, Calle Principal, S/N, hacia el Río, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nurbys Del Carmen Gutiérrez Farfán, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé