REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002593
ASUNTO: RP11-P-2013-002593

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Once (11) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Gregori Del Valle Vásquez González, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Odilia Josefina González López; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano Gregori Del Valle Vásquez González, por el delito precalificado como Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Odilia Josefina González López; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10-07-2013, cuando siendo las 1:00 de la madrugada llego a las puerta de la casa de la ciudadana Odilia Josefina González López, una comisión de la policía indicándome que en mi negocio ubicado en la Calle Monagas, frente al Hospital, vía Callejón Monagas, se había introducido una persona desconocida y el sitio estaba resguardo por la policía ya que esa persona todavía estaba en la parte de adentro, me traslade con los efectivos hasta mi negocio y pude ver que faltaban cuatro tubos del enrejado, para luego romper una ventana de vidrio, también rompió las laminas de zinc del techo, cuando los funcionarios comenzaron a revisar pudieron observar que esa persona se encontraba escondido debajo del frizer y al sacarlo tenia en su poder cuatro bolsas plásticas con chucherias comestibles como doritos, jacks, pepitos y raqueti, en virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, al imputado de autos. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Gregori Del Valle Vásquez González, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.503, nacido en fecha 07-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jerónimo Vásquez y Eulalia González, y residenciado en el Sector Santa Eduviges, Calle Principal, Casa S/N, de cerca del Bicentenario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Si eso yo lo agarre para comérmelo, porque tenia hambre, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta Defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de mi representado, por cuanto no estas acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción, aunado que no existen testigo que corrobore el dicho de la presunta víctima, tampoco de los elementos que consta en autos se aprecia el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, del delito de Hurto Calificado, en el supuesto negado que el Tribunal no este de acuerdo con la defensa solicito medida cautelar de posible cumplimiento, y solicito copias de las presentes actuaciones y de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita la una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza para el Imputado Gregori Del Valle Vásquez González, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Odilia Josefina González López, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 10-07-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Gregori Del Valle Vásquez González, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 10-07-2013, rendida por la ciudadana Odilia Josefina González López, por ante el Centro de Coordinación Policial “Doctor Juan Manuel Valdez”, Estación Valdez, Guiria, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Procedimiento, de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Doctor Juan Manuel Valdez”, Estación Valdez, Guiria, Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Doctor Juan Manuel Valdez”, Estación Valdez, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, cursante al folio 06 y vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la que se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con los hechos que se investigan y del imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 07 y vuelto. Memorandum Nº 9700-226-362, de fecha 10-07-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el imputado Gregori Del Valle Vásquez González, Presenta Un Registro Policial, cursante al folio 09. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 144, de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 12. Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 306, de fecha 10-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el sitio del suceso Cerrado, cursante al folio 13 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Gregori Del Valle Vásquez González, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Odilia Josefina González López, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Gregori Del Valle Vásquez González, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Gregori Del Valle Vásquez González, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.503, nacido en fecha 07-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jerónimo Vásquez y Eulalia González, y residenciado en el Sector Santa Eduviges, Calle Principal, Casa S/N, de cerca del Bicentenario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 5° en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Odilia Josefina González López, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Gregori Del Valle Vásquez González, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé