REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003226
ASUNTO: RP11-P-2006-003226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Nueve (09) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003226, seguido a los imputados Henry José Núñez Rojas y Jesús Enrique Duben Rodríguez; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez; el imputado Jesús Enrique Duben Rodríguez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No estando presente el imputado Henry José Núñez Rojas. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-01-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado Jesús Enrique Duben Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-01-2007, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Jesús Enrique Duben Rodríguez, quien expuso: Yo cumplí las presentaciones y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez; quien expuso: Visto que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal no me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jesús Enrique Duben Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 24-01-2007, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Ramón José Ponce, Decreto a favor de los ciudadanos Henry José Núñez Rojas y Jesús Enrique Duben Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y abusar de Bebidas Alcohólicas. Tercera: Desmalezamiento en la entrada de las instalaciones de esta Extensión Judicial. Cuarta: Recibir Orientación Psicológica. como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jesús Enrique Duben Rodríguez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.674.334, nacido en fecha 26-09-1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Suleika Duben Rodríguez y padre desconocido, y domiciliado en el Sector La Cacaotera, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, y la Muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo, en vista la incomparecencia del imputado Henry José Núñez Rojas, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, Acuerda fijar Audiencia Especial, para el día 03-10-2013, a las 09:45 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Notifíquese al imputado Henry José Núñez Rojas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé