REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002127
ASUNTO: RP11-P-2007-002127
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISIÓN DE LOS HECHOS)
Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2007-002127, seguido a la Imputada Yennifer Del Valle Fermín, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenda Denice Cardona Velásquez, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: Presento en este acto formal acusación en contra de la ciudadana Yennifer Del Valle Fermín, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenda Denice Cardona Velásquez; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la imputada antes mencionada; (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición); razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la referida imputada. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la Imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yennifer Del Valle Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.502, nacida en fecha 19-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Clotilde Fermín y Roberto Jiménez, y residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, quien expuso: Solicito a este digno Tribunal le conceda la palabra a mí representada a los fines de que esta manifieste que quiere admitir los hechos, solicito copia simple del presente acto, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yennifer Del Valle Fermín, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenda Denice Cardona Velásquez, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que las mismas son útiles, legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de éste Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal, constituyen el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenda Denice Cardona Velásquez, razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, como para enjuiciar a la ciudadana Yennifer Del Valle Fermín, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por la imputada, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-07-2007. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a la Acusada sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a la Acusada Yennifer Del Valle Fermín, si es su voluntad acogerse a éste; quien voluntariamente y libre de toda coacción, manifestó: Admito los Hechos por los que me esta acusando la Fiscalia del Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Vista la admisión de hechos realizada por mi representada, solicito se le imponga la pena correspondiente con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien expuso: No presento objeción alguna al planteamiento de la Defensa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos realizada por la Acusada, quien dijo ser y llamarse: Yennifer Del Valle Fermín, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 313 ordinal 6° y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la Acusada Yennifer Del Valle Fermín, la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenda Denice Cardona Velásquez, imputación esta sobre la cual la Imputada Admitió los Hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 451 del Código Penal, establece una pena comprendida entre Uno (01) y Cinco (05) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Tres (03) años de prisión. Ahora bien, como quiera que la Imputada Admitió los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, aplicando en el presente caso la rebaja de la mitad, seria de Un (01) año y Seis (06) meses, que deducido de la pena principal, una vez aplicada la debida operación matemática arrojaría una pena definitiva a aplicarle de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión; más las accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: A la ciudadana Yennifer Del Valle Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.502, nacida en fecha 19-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Clotilde Fermín y Roberto Jiménez, y residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glenda Denice Cardona Velásquez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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