REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007866
ASUNTO: RP11-P-2012-007866
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la audiencia realizada en fecha 02 de Julio de 2013, realizada en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido a los ciudadanos FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN Y ALVARO JESUS GONZALEZ SOSA, por encontrarse incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Septimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, los acusados FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN Y ALVARO JESUS GONZALEZ SOSA, el Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 21/02/2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, las cuales consistían en: condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desmalezamiento de los arbustos o malezas de la Plaza de Versalles, ubicada Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Cuatro (04) horas diarias los días sábados cada Quince (15) días, bajo la supervisión del Consejo Comunal de Versalles, quien deberá consignar ante este Tribunal mensualmente un informe de la obligaciones impuestas a los acusados de autos.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al primero de los acusados FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-11-82, de profesión u oficio: operador de radio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.882.360, hijo de Juana Beatriz Sosa Marín y Francisco del Jesús González, residenciado en: Versalles, Calle Santa Fe, Nº 34, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
Seguidamente se le dio la palabra al segundo de los imputados siendo éste ALVARO JESUS GONZALEZ SOSAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-03-92, de profesión u oficio: obrero de una licorería, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.452, hijo de Francisco del Jesús González y Juana Beatriz Sosa Marín, residenciado en: Versalles, Calle Santa Fe, Nº 34, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron mis representados y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia del informe del Consejo Comunal Versalles, donde se indica que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN y ALVARO JESUS GONZALEZ SOSA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que los acusados FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN Y ALVARO JESUS GONZALEZ SOSA, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21/02/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Soltero, de 29años de edad, nacido en fecha 15-11-82, de profesión u oficio: operador de radio, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.882.360, hijo de Juana Beatriz Sosa Marín y Francisco del Jesús González, residenciado en: Versalles, Calle Santa Fe, Nº 34, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y ALVARO JESUS GONZALEZ SOSAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-03-92, de profesión u oficio: obrero de una licorería, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.010.452, hijo de Francisco del Jesús González y Juana Beatriz Sosa Marín, residenciado en: Versalles, Calle Santa Fe, Nº 34, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados FRANCISCO BELTRAN SOSA MARIN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-11-82, de profesión u oficio: operador de radio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.882.360, hijo de Juana Beatriz Sosa Marín y Francisco del Jesús González, residenciado en: Versalles, Calle Santa Fe, Nº 34, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y ALVARO JESUS GONZALEZ SOSAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-03-92, de profesión u oficio: obrero de una licorería, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.452, hijo de Francisco del Jesús González y Juana Beatriz Sosa Marín, residenciado en: Versalles, Calle Santa Fe, Nº 34, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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