REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001640
ASUNTO: RP11-P-2012-001640

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la audiencia realizada en fecha 04 de Julio de 2013, realizada en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba y el Alguacil de Sala; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido a los ciudadanos SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ y JOSE MANUEL VELASQUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TITO GILBERTO MORAN AGUILERA.

A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes Velásquez, los acusados SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ y JOSE MANUEL VELASQUEZ, la Defensora Pública, Abg. Rosa Yajaira Moya. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 25/03/2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, las cuales consistían en: condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Por el plazo de tres (03) meses consistente en labor comunitaria de limpieza, arborización y pintura de la capilla San Pancracio ubicada en la calle principal de Tocuyito, Municipio Arimendi del Estado Sucre, durante dos (02) horas semanales los días sábados, por el lapso de tres (03) meses. La misma va a ser supervisada por el Vocero principal del Comité Social del Consejo Comunal El Tocuyo, ubicado en la comunidad del tocuyito Municipio Arismendi Estado Sucre ciudadana Luisa Granados.

DE LOS ACUSADOS
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a los acusados, siendo el primero de ellos SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ, venezolano, natural de del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-08-1993, profesión Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.030, hijo de Santiago Reyes y Liliana Hernández, y residenciado en: Calle Principal de Tocuyito, casa sin numero, cerca de un terreno que juegan sotbolt de Rió Caribe Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”

Seguidamente se le dio la palabra al segundo de los imputados siendo éste JOSE MANUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.782, hijo de Marina Velásquez y Manuel Núñez, y residenciado en: la Calle Principal del Caserío de Tocuyito, casa sin numero, cerca de la escuela unidad educativa Isabel Maria Arismendi de Salazar del Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron mis representados y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia del informe del Consejo Comunal de Tocuyito, donde se indica que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; es evidente, que una vez verificado su cumplimiento, es preciso solicitar con el debido respeto al Tribunal, el Sobreseimiento de la causa. Solicito copias simples del acta.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ y JOSE MANUEL VELASQUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente los acusados SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ y JOSE MANUEL VELASQUEZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25/03/2013 ; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ, venezolano, natural de del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-08-1993, profesión Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.030, hijo de Santiago Reyes y Liliana Hernández, y residenciado en: Calle Principal de Tocuyito, casa sin numero, cerca de un terreno que juegan sotbolt de Rió Caribe Estado Sucre y JOSE MANUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.782, hijo de Marina Velásquez y Manuel Núñez, y residenciado en: la Calle Principal del Caserío de Tocuyito, casa sin numero, cerca de la escuela unidad educativa Isabel Maria Arismendi de Salazar del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TITO GILBERTO MORAN AGUILERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados SAVIEL JESUS REYES HERNANDEZ, venezolano, natural de del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-08-1993, profesión Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.030, hijo de Santiago Reyes y Liliana Hernández, y residenciado en: Calle Principal de Tocuyito, casa sin numero, cerca de un terreno que juegan sotbolt de Rió Caribe Estado Sucrey y JOSE MANUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.782, hijo de Marina Velásquez y Manuel Núñez, y residenciado en: la Calle Principal del Caserío de Tocuyito, casa sin numero, cerca de la escuela unidad educativa Isabel Maria Arismendi de Salazar del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TITO GILBERTO MORAN AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE