REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002809
ASUNTO: RP11-P-2010-002809

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2010-002809, seguido al imputado Raúl Alexander Jiménez González. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos, el imputado Raúl Alexander Jiménez González, Defensa Publica Abg. Siolis Crespo. No estando presente la victima en la presente causa. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Raúl Alexander Jiménez González, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leidysmar Suniaga Toussaint, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/2010 de acuerdo a Acta de Entrevista, suscrita por la víctima, Leidysmar Suniaga Toussaint, donde señala que al llegar a su residencia observó los utensilios de la cocina en el piso, manifestándole su cuñada que su ex pareja estaba tomando desde el día anterior y se encontraba dentro de la casa. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: Raúl Alexander Jiménez González, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Raúl Alexander Jiménez González, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/08/1978, titular de Cédula de Identidad N° 15.554.611, de profesión u oficio obrero, hijo de Adrián Jiménez y Del Valle Gumersinda González, y domiciliado en Playa Grande, sector Virgen Del Valle, primera calle, Casa Nº 54, cerca de la bodega de la señora Mariela; Carúpano, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico y expone: Quiero hacer del conocimiento al Tribunal que mi representado quiere admitir los hechos para solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la Acusación. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: Raúl Alexander Jiménez González, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leidysmar Suniaga Toussaint, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/2010 de acuerdo a Acta de Entrevista, suscrita por la víctima, Leidysmar Suniaga Toussaint, donde señala que al llegar a su residencia observó los utensilios de la cocina en el piso, manifestándole su cuñada que su ex pareja estaba tomando desde el día anterior y se encontraba dentro de la casa, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado Raúl Alexander Jiménez González, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/08/1978, titular de Cédula de Identidad N° 15.554.611, de profesión u oficio obrero, hijo de Adrián Jiménez y Del Valle Gumersinda González, y domiciliado en Playa Grande, sector Virgen Del Valle, primera calle, Casa Nº 54, cerca de la bodega de la señora Mariela; Carúpano, Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: esta representación fiscal No tiene objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal; Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse Raúl Alexander Jiménez González; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Raúl Alexander Jiménez González, por la comisión del delito de por la comisión del delito de delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leidysmar Suniaga Toussaint, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/2010, acusación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: Raúl Alexander Jiménez González, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: desmalezamiento de las áreas verdes adyacentes a la casa de la Cultura ubicada en Playa Grande Municipio Bermúdez Estado Sucre, dos (02) horas cada quince (15) dias, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: RAÚL ALEXANDER JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/08/1978, titular de Cédula de Identidad N° 15.554.611, de profesión u oficio obrero, hijo de Adrián Jiménez y Del Valle Gumersinda González, y domiciliado en Playa Grande, sector Virgen Del Valle, primera calle, Casa Nº 54, cerca de la bodega de la señora Mariela; Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leidysmar Suniaga Toussaint y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento de las áreas verdes adyacentes a la casa de la Cultura ubicada en Playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre, dos (02) horas cada quince (15) días; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 04/10/2013 a las 2:30 pm, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Directora de la Casa se la Cultura ubicada en el sector de Playa Grande Municipio Bermúdez Estado Sucre, a objeto de informarle que deben supervisar al Ciudadano Raúl Alexander Jiménez González, quien realizará el desmalezamiento de las áreas verdes adyacentes a la casa de la Cultura ubicada en Playa Grande Municipio Bermúdez Estado Sucre, dos (02) horas cada quince (15) días, durante el lapso de Tres (03) meses, debiendo remitir a éste Tribunal el informe respectivo. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA