REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002426
ASUNTO: RP11-P-2013-002426
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ RIVERO SALGADO, por el Delito CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a sala al Defensor publico en funciones de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): ““Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano CRISTIAN JOSÉ RIVERO SALGADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-06-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardias Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera Compañía, Segundo Pelotón, donde se deja constancia que en el sector Rio Chuare, avistaron a aun ciudadano que al observar la comisión adopto una actitud sospechosa, procediéndose a darle la voz de alto, quien luego de la inspección resulto se el ciudadano CRISTIAN JOSÉ RIVERO SALGADO, quien días pasado había sido detenidos por el CICPC Subdelegación Guiria, quien se encuentra solicitado por el tribunal Primero de Control por el delito de fuga, razón por la cual solicito se le decrete su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no cursan en las actuaciones testigos que acrediten el procedimiento policial. Y que sea dejado en calidad de depósito a la orden de este Tribunal a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido 373 del COPP. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecusion del proceso, quien dijo ser y llamarse: CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.287.174, fecha de nacimiento 13-07-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Gregorio Rivera y Yureimi Salgado, y domiciliado en el Sector Jaguey II, Calle 12, Casa Nº 03, a 3 casas de la casa del alcalde, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone (cito): “Me adhiero a la solicitud realizada por el ministerio publico, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien la Libertad sin restricciones a favor del imputado CRISTIAN JOSÉ RIVERO SALGADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de CRISTIAN JOSÉ RIVERO SALGADO, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible aducido al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ni la responsabilidad penal del imputado, pues tal como lo señaló la Fiscal del Ministerio Publico no existen en las actas testigo instrumental que avalen el procedimiento policial. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputado: CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.287.174, fecha de nacimiento 13-07-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Gregorio Rivera y Yureimi Salgado, y domiciliado en el Sector Jaguey II, Calle 12, Casa Nº 03, a 3 casas de la casa del alcalde, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del estado Sucre, asimismo se acuerda dejarlo en calidad de deposito, en la comandancia de policía de esta ciudad y que sea traslado el día de mañana 30-06-2013 a las 9:00 AM, a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión en el asunto signado con el Nª RP11-P-2013-002325. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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