REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002372
ASUNTO: RP11-P-2013-002372

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado Jesús Manuel Muni Pacheco, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Abg. Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, y seguidamente se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado Jesús Manuel Muni Pacheco, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas Municiones y Desarme y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AURA DEL VALLE ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/06/2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, dejan constancia que al recibir llamada telefónica de la ciudadana Aura Del Valle Rojas, informándole que al frente de su residencia ubicada en el sector el cana calle Alberto Ravel de esa localidad, se encontraban dos (02) jóvenes quienes lo estaban amedrentando con un arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron hacia la dirección precitada con la finalidad de verificar lo indicado, una vez en el sitio lograron avistar a dos (02) jóvenes de tez morena contextura delgada quienes al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, motivo por el cual se les acercaron y en eso uno de ello arrojo un objeto de color negro a un lado y lo abordaron de inmediato, los mismos comenzaron a ponerse agresivos por esa situación, siendo neutralizados por los funcionarios. Al realizarse la revisión corporal no se les incauto nada adherido a su cuerpo, seguidamente en la revisión al lugar donde lanzaron el objeto, lograron ubicar un (01) arma neumática Flobert tipo pistola color negro marca MARKSMAN calibre 4.5 MM serial 70510110, se le pregunto al ciudadano que la arrojo se poseía los documentos de dicha arma manifestando el mismo no poseer documentos que o acrediten como dueño, oír lo que quedaron detenidos a la orden de esta fiscalía, Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Jesús Manuel Muni Pacheco, Venezolano, natural de Cumana, de 19 años de edad, nacido en fecha: 18-01-1994, Vigilante Hospital de Guiria, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.565.608, hijo de: Jesús Manuel Muni y Madre desconocida, residenciado en: en la Canal Calle Alberto Ravel, Casa N° 22 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone (cito): “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JESUS MANUEL MUNI PACHECO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de imputación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para el justiciable pro cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción de que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el de ocultamiento de arma de fuego y amenaza, de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, con el planteamiento solicitado solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento solicitando copia de las presentes actuaciones. Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado Jesús Manuel Muni Pacheco, plenamente identificado en autos, por encontrarse en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas Municiones y Desarme y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AURA DEL VALLE ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/06/2013.

Asimismo oída los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas Municiones y Desarme y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AURA DEL VALLE ROJAS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 27/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, dejan constancia que al recibir llamada telefónica de la ciudadana Aura Del Valle Rojas, informándole que al frente de su residencia ubicada en el sector el cana calle Alberto Ravel de esa localidad, se encontraban dos (02) jóvenes quienes lo estaban amedrentando con un arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron hacia la dirección precitada con la finalidad de verificar lo indicado, una vez en el sitio lograron avistar a dos (02) jóvenes de tez morena contextura delgada quienes al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, motivo por el cual se les acercaron y en eso uno de ello arrojo un objeto de color negro a un lado y lo abordaron de inmediato, los mismos comenzaron a ponerse agresivos por esa situación, siendo neutralizados por los funcionarios. Al realizarse la revisión corporal no se les incauto nada adherido a su cuerpo, seguidamente en la revisión al lugar donde lanzaron el objeto, lograron ubicar un (01) arma neumática Flobert tipo pistola color negro marca MARKSMAN calibre 4.5 mm serial 70510110, se le pregunto al ciudadano que la arrojo se poseía los documentos de dicha arma manifestando el mismo no poseer documentos que o acrediten como dueño, oír lo que quedaron detenidos a la orden de esta fiscalía, inserta al folio 01 y vto y 02… ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 276, de fecha 27/06/2013 donDe se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, inserta al folio 03 y vto; ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 107-13, donde se deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: un (01) arma neumática Flobert tipo pistola color negro marca MARKSMAN calibre 4.5 mm serial 70510110, inserta al folio 04; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2013, rendida por la ciudadana Aura Del Valle Rojas, donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos, inserta al folio 11 y vto; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2013, rendida por el ciudadano Olegario Rumion, donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos, inserta al folio 12 y vto; MEMORANDUM N° 9700-184-340, de fecha 27/06/2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Jesús Manuel Muni Pacheco, presenta registros policiales, cursante al folio 14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 136 de fecha 27/06/2013, donde se deja constancia de inspección realizada a un (01) arma neumática Flobert tipo pistola color negro marca MARKSMAN calibre 4.5 mm serial 70510110, la cual e aprecia en regular estado de uso y conservación, inserta al folio 16 y vto.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas Municiones y Desarme y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AURA DEL VALLE ROJAS, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva bajo fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS MANUEL MUNI PACHECO, Venezolano, natural de Cumana, de 19 años de edad, nacido en fecha: 18-01-1994, Vigilante Hospital de Guiria, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.565.608, hijo de: Jesús Manuel Muni y Madre desconocida, residenciado en: en la Canal Calle Alberto Ravel, Casa N° 22 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas Municiones y Desarme; y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AURA DEL VALLE ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Participándole sobre las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA