REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000629
ASUNTO: RP11-P-2013-000629

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido audiencia especial por ante éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano SANTOS ISIDRO VILLARROEL FAJARDO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar; la Defensa Pública Penal N 02, Abg. Siolis Crespo, el imputado de autos. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (4) meses, que fueron las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalezamiento de la plaza frente al mercado de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, conjuntamente con el consejo comunal de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de dos horas semanales, que no entorpezcan sus labores diarias, ello en virtud que el imputado de autos manifestó tener conocimiento en el área de las obras de construcción y la misma será ejecutada semanalmente, por el lapso de Cuatro (4) meses designando al Consejo Comunal del Sector mercado de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligaciones impuestas al imputado.


DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Santos Isidro Villarroel y expone: “Yo cumplí con las disposiciones del tribunal y mi defensa consigno los escrito del consejo comunal, es todo.”

DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Visto que mi representado cumplió, fiel y cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-03-2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04-03-2013, se celebró audiencia de presentación de imputados en la cual le fue concedido al imputado: SANTO ISIDRO VILLARROEL FAJARDO, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas así como se evidencia de los escritos emitidos por el consejo comunal del Sector Centro de Irapa, en los cuales se deja constancia que el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: SANTO ISIDRO VILLARROEL FAJARDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano: SANTO ISIDRO VILLARROEL FAJARDO, Venezolano, natural de Maracay del Llanito Municipio Mariño del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1.969, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 12.556.975, hijo de: Higinio Villarroel y Antonia Fajardo, residenciado en: Calle Cedeño, casa S/N en frente de la entrada del Cementerio Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 04-03-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE