REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000596
ASUNTO: RP11-P-2009-000596
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido audiencia especial por ante éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano MANUEL ANTONIO ALFONZO COVA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del MONICO ANTONIO RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Siolis Crespo y el imputado Manuel Antonio Alfonso Cova y no estando presente la victima: Monico Antonio Alfonso Cova. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, que fueron las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado ALFONZO COVA MANUEL ANTONIO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.845, nacido en fecha 17/01/1989, de 24 ños de edad, de profesión u oficio obrero de Georgina Cova y Pedro Alfonzo, y domiciliado en santa Eduviges II, Avenida Circunvalación Sur, Calle San Francisco, Casa Nº 19, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las presentaciones, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-07-2012, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del MONICO ANTONIO RODRIGUEZ; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ALFONZO COVA MANUEL ANTONIO; La Suspensión Condicional del proceso por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del MONICO ANTONIO RODRIGUEZ.; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas tal como se pudo constatar en el sistema JURIS 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ALFONZO COVA MANUEL ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del MONICO ANTONIO RODRIGUEZ., cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano ALFONZO COVA MANUEL ANTONIO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.845, nacido en fecha 17/01/1989, de 24 ños de edad, de profesión u oficio obrero de Georgina Cova y Pedro Alfonzo, y domiciliado en santa Eduviges II, Avenida Circunvalación Sur, Calle San Francisco, Casa Nº 19, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del MONICO ANTONIO RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 13-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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