REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002057
ASUNTO: RP11-P-2013-002057

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano Silvino Antonio López. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Comisionado en la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado Silvino Antonio López. Seguidamente se le informa al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia N° 04, Abg. Siolis Crespo, quien acepto la designación que se le hiciera en la sala y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: Silvino Antonio López, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, tipificados en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23 de Octubre del año 2012, siendo las 09:30 de la mañana funcionarios adscritos al destacamento 78 Tercera compañía del comando de Yaguaraparo, salieron de comisión, hacia el sector Río Seco Municipio Cagigal del estado sucre, en virtud de una denuncia recibida relacionada con una degradación en el referido sector, una vez en el lugar pudieron constatar que se encontraban en áreas deforestada y quemada la cual ocupaba aproximadamente una hectárea de terreno seguidamente procedieron a realizar un recorrido en el lugar observando varios árboles tumbados y quemados entre las especies de Jobos corozos, Guacimos cuspa, entre otros así mismo se encontraba una quebrada intermitente motivo por el cual procedieron a identificar como responsable al ciudadano Silvino Antonio López, tal como consta en el acta de investigación penal, inspección técnica donde se evidencia la afectación ambiental, acta de paralización preventiva y fijación fotográfica donde se evidencia la degradación y quema realizada por el Ciudadano. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Silvino Antonio López, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1963, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad 6.323.005, y residenciado en: Calle Los Yaques, La Vaquera, Casa S/N, Rió Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone (cito): “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Comisionado por la Fiscalía Superior del Estado Sucre para la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia Ambiental Abg. Marcos Campos, quien expone: “No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, tipificados en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano,, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23 de Octubre del año 2012, siendo las 09:30 de la mañana funcionarios adscritos al destacamento 78 Tercera compañía del comando de Yaguaraparo, salieron de comisión, hacia el sector Río Seco Municipio Cagigal del estado sucre, en virtud de una denuncia recibida relacionada con una degradación en el referido sector, una vez en el lugar pudieron constatar que se encontraban en áreas deforestada y quemada la cual ocupaba aproximadamente una hectárea de terreno seguidamente procedieron a realizar un recorrido en el lugar observando varios árboles tumbados y quemados entre las especies de Jobos corozos, Guacimos cuspa, entre otros así mismo se encontraba una quebrada intermitente motivo por el cual procedieron a identificar como responsable al ciudadano Silvino Antonio López. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, tipificados en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado Silvino Antonio López, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, tipificados en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado Silvino Antonio López, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, tipificados en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de Cuarenta (40) árboles frutales en el sector Los Yaques, Rió Seco, Municipio Cajigal, en el horario que no entorpezca con sus labores habituales; SEGUNDO: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78 Tercera compañía del comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal Vista Alegre, sector Los Yaques, de Rió Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: Silvino Antonio López, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1963, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad 6.323.005, y residenciado en: Calle Los Yaques, La Vaquera, Casa S/N, Rió Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, tipificados en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de Cuarenta (40) árboles frutales en el sector Los Yaques, Rió Seco, Municipio Cajigal, en el horario que no entorpezca con sus labores habituales; SEGUNDO: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78 Tercera compañía del comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal Vista Alegre, sector Los Yaques, de Rió Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Asimismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. PATRICIA RASSE