REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001420
ASUNTO: RP11-P-2012-001420

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1985, obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-16.842.929, hijo de: Edgar Rivero Y Olis García, residenciado: en Calle Cantaura, Casa Nº 52, al lado de la mueblería 2000, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ CAMACHO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Roger Rafael Rivero Garcia, Defensa Pública, Abg. Jesús Antonio Mayz. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone cito: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ CAMACHO. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1985, obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-16.842.929, hijo de: Edgar Rivero Y Olis García, residenciado: en Calle Cantaura, Casa Nº 52, al lado de la mueblería 2000, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Héctor Velásquez, quien expone: “Quiero hacer del conocimiento al Tribunal que el justiciable, quiere admitir los hecho para solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la Acusación. Es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: del delito de ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ CAMACHO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, plenamente identificado antes, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, quiero hacer del conocimiento del Tribunal que actualmente estoy en una Fundación Cristiana Enmanuel, en Puerto la Cruz y actualmente me van a enviar a Cuba, para mi rehabilitación; es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal; Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ CAMACHO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Rehabilitarse en contra del consumo de Drogas y consignar ante este Tribunal, constancia emitida por el Centro de Rehabilitación donde se evidencie que efectivamente se sometió a tratamiento. SEGUNDO: Dictar charlas sobre el tema de las Drogas, en las comunidades de este Circuito Judicial Penal y consignar constancia emitida por los consejos comunales de dicha comunidades. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: ROGER RAFAEL RIVERO GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1985, obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-16.842.929, hijo de: Edgar Rivero Y Olis García, residenciado: en Calle Cantaura, Casa Nº 52, al lado de la mueblería 2000, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ CAMACHO, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Rehabilitarse en contra del consumo de Drogas y consignar ante este Tribunal, constancia emitida por el Centro de Rehabilitación donde se evidencie que efectivamente se sometió a tratamiento. SEGUNDO: Dictar charlas sobre el tema de las Drogas, en las comunidades de este Circuito Judicial Penal y consignar constancia emitida por los consejos comunales de dicha comunidades; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 14-01-2014, a las: 3:00 PM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE