REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000134
ASUNTO: RP11-P-2012-000134

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la audiencia Especial, realizada por ante éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de Sala; a los fines de Verificar el Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano FREDDY JOSE RIVERA y PABLO JOSÉ GUERRA LOPEZ, a quien se le sigue en el presente asunto, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ.

A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado FREDDY JOSE RIVERA, y la defensora Pública N° 02 Siolis Crespo. No estando presente el imputado PABLO JOSÉ GUERRA LOPEZ. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 25/02/2013, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir a los acusados de auto, las cuales consistían en: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ.

DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado FREDDY JOSE RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 56 años de edad, nacido en fecha 21-04-1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.561, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Padre desconocido y Luisa Rivero y residenciado en: Callejón Giraldot, hacia el cerro, sector La vuelta del Guardia, el Muco, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “revisada como ha sido las actuaciones de la causa, así como de llamada telefónica realizada por esta representación fiscal a la ciudadana Margarita Josefina Mata, en la cual la misma informo que el ciudadano FREDDY JOSE RIVERA no ha vuelto a meterse con ella directa ni indirectamente ni a amenazarla, por lo que solicito al tribunal realice lo conducente en cuanto se refiere al imputado FREDDY JOSE RIVERA, por lo que es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa al referido ciudadano. Solicito copias simples del acta.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE RIVERA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que el acusado FREDDY JOSE RIVERA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25/02/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FREDDY JOSE RIVERA, por la comisión del delito de por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y en relación con el acusado PABLO JOSÉ GUERRA LOPEZ, vista su incomparecencia es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 22/08/2013 a las 10:0 am en esta sede judicial y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado FREDDY JOSE RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, de 56 años de edad, nacido en fecha 21-04-1956, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.561, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Padre desconocido y Luisa Rivero y residenciado en: Callejón Giraldot, hacia el cerro, sector La vuelta del Guardia, el Muco, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el acusado PABLO JOSÉ GUERRA LOPEZ, vista su incomparecencia es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 22/08/2013 a las 10:0 a.m en esta sede judicial. Notifíquese a la victima. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE