REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002417
ASUNTO: RP11-P-2011-002417

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido audiencia especial por ante éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Mildred de Simone y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano LUIBEL ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley Orgánica de Arma y Explosivos. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: el acusado Luibel Enrique Salazar Guzman y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, y El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos.

Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 18-02-2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, las cuales consistían en: Pintar y Mantener el cuidado de la cancha Deportiva de Playa Grande, Urbanización la Marina, Calle 4, por cuanto el imputado manifiesta que juega basket y futbolista y sabe pintar y de albañilería. Durante dos (2) horas semanales los días sábados, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Comité de Seguridad del Consejo Comunal de San Rafael, ubicado en la Av. Principal de Playa Grande.

DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, de oficio albañil, nacido en fecha 17/09/1992, hijo de Luís Salazar e Isabel Guzmán, domiciliado en: en la Urbanización Franceschi de playa grande, calle 03, casa sin número, detrás del mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, pinte y conserve la cancha Deportiva de Playa Grande, Urbanización la Marina, Calle 4 y quiero que se me cierre mi causa. Es todo.”

DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Consigno en este acto certificado de Trabajo Comunitario expedido por el consejo comunal de “Eudoro González”, Rif J29986773-0, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, así como reseña fotográfica en la cual se evidencia el trabajo realizado por mi representado, así mismo visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia del informes del Consejo Comunal “Eudoro González”, Rif J29986773-0, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, que el ciudadano LUIBEL ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, cumplió con el trabajo comunitario impuesto por este Tribunal; así mismo como imágenes fotográficas donde se puede ver al imputado realizando los trabajos comunitarios, donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIBEL ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente el acusado LUIBEL ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 18-02-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, de oficio albañil, nacido en fecha 17/09/1992, hijo de Luís Salazar e Isabel Guzmán, domiciliado en: en la Urbanización Franceschi de playa grande, calle 03, casa sin número, detrás del mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre,, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley Orgánica de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, de oficio albañil, nacido en fecha 17/09/1992, hijo de Luís Salazar e Isabel Guzmán, domiciliado en: en la Urbanización Franceschi de Playa Grande, calle 03, casa sin número, detrás del Mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley Orgánica de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE