REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002053
ASUNTO: RP11-P-2011-002053

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido audiencia especial por ante éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Mildred de Simone y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRIGUEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la victima Yesenia Carolina Yndriago Rodríguez y el imputado Roberth José Gómez Rivera y La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz

Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 28-05-2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, en virtud de que el delito en la presente causa procede la indemnización de los daños causados mediante acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, mediante la cual se imparte la aprobación al acuerdo reparatorio y la homologación del mismo, a favor del acusado de autos, motivo por el cual se fijo la presente audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “solicito se le sea cedida la palabra mi representado ya que el mismo le esta haciendo entrega del dinero a la victima en el presente acto, en virtud del acuerdo Reparatorio de fecha 27/05/2013, Es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA LUIS, quien expone (cito): “Hago entrega formal a la Ciudadana Yesenia Carolina Yndriago Rodríguez, del monto de Quinientos (500 Bs.), el cual fue acordado en la fecha 27/05/2013, y solicito que la presente causa sea cerrada, en virtud de haber cumplido. Es todo.”

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, quien expone: “Acepto en este acto la cantidad de Quinientos (500 Bs.), la cual fue acordado en la fecha 27/05/2013, En este estado”

DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y de la decisión que se realice a tales efectos. Es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Visto el acuerdo llegado entre las partes en fecha 25/05/2013 y toda vez que ha sido materializado el referido acuerdo en esta sala de audiencias, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 25/05/2013, en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.840, de profesión u oficio Indefinido, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1975, hijo de Gema Rivera y Julio Gamez, domiciliado Guayacán de las Flores, sector I, vereda 55, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la colisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, así como la aceptación por parte de la Víctima YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, de forma libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, a favor del acusado de autos, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, plenamente identificado en autos, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-08-2011. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.840, de profesión u oficio Indefinido, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1975, hijo de Gema Rivera y Julio Gamez, domiciliado Guayacán de las Flores, sector I, vereda 55, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 25/05/2013 junto a la victima YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado, ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio y en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: ROBERTH JOSE GAMEZ RIVERA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/08/2011. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE