REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000568
ASUNTO: RP11-P-2013-000568
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido audiencia en fecha 27 de Junio de 2013, realizada en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Hilda Flores y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, Venezolano, natural del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 22/09/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 10.445.240, hijo de: Ramón Andara y Carmen Matos y residenciado en: la calle Bolívar, casa Nº 20 frente al liceo Pedro Elías Aristigueta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. María José Jaramillo, el acusado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 13-03-2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, las cuales consistían en: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento de la plaza Bolívar ubicada en el sector Plaza Bolívar del Municipio Bermúdez, dos horas quincenales por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, Venezolano, natural del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 22/09/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 10.445.240, hijo de: Ramón Andara y Carmen Matos y residenciado en: la calle Bolívar, casa Nº 20 frente al liceo Pedro Elías Aristigueta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, limpie la plaza bolívar por el lapso de 03 meses y quiero que se me sierre mi causa, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia de todos los informes mensuales del Consejo Comunal de la plaza Bolívar, que el ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, cumplió con el trabajo comunitario impuesto por este Tribunal; así mismo como imágenes fotográficas donde se puede ver al imputado realizando los trabajos comunitarios , donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente el acusado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-03-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, Venezolano, natural del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 22/09/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 10.445.240, hijo de: Ramón Andara y Carmen Matos y residenciado en: la calle Bolívar, casa Nº 20 frente al liceo Pedro Elías Aristigueta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ALIRIO GREGORIO ANDARA MATOS, Venezolano, natural del Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha: 22/09/1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 10.445.240, hijo de: Ramón Andara y Carmen Matos y residenciado en: la calle Bolívar, casa Nº 20 frente al liceo Pedro Elías Aristigueta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del RICHARD JOSE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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