REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 01 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002069
ASUNTO: RP11-P-2011-002069

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la audiencia realizada en fecha 28 de Junio de 2013, realizada en la Sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avocó al conocimiento de la presenta causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Hilda Flores y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 21.379.814, de oficio agricultor, nacido el 26-07-1988, hijo de Miguel Sánchez y Lucrecia Oliver, domiciliado en Soro, Municipio Andrés Mata, Cerca de Cangua, Vía Principal, Frente al Mercal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN.

A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. María José Jaramillo, el acusado Miguel Nectalix Sánchez Olivier, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y la victima José del Carmen Marín. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 25-02-2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, la cual consistía en: PRIMERO: Labor Comunitaria de ayudar en la construcción de las casas de la misión vivienda, lasa cuales son construidas en el caserío Soro, calle Principal, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, estado Sucre.

DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al acusado MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 21.379.814, de oficio agricultor, nacido el 26-07-1988, hijo de Miguel Sánchez y Lucrecia Oliver, domiciliado en Soro, Municipio Andrés Mata, Cerca de Cangua, Vía Principal, Frente al Mercal, Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública y la misma expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y consigno en este acto informe donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “revisado como ha sido el informe presentado por el Consejo Comunal de Soro, Municipio Andrés Mata, donde deja constancia que el ciudadano MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, cumplió con el trabajo comunitario impuesto por este Tribunal, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente el acusado MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25-02-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 21.379.814, de oficio agricultor, nacido el 26-07-1988, hijo de Miguel Sánchez y Lucrecia Oliver, domiciliado en Soro, Municipio Andrés Mata, Cerca de Cangua, Vía Principal, Frente al Mercal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 21.379.814, de oficio agricultor, nacido el 26-07-1988, hijo de Miguel Sánchez y Lucrecia Oliver, domiciliado en Soro, Municipio Andrés Mata, Cerca de Cangua, Vía Principal, Frente al Mercal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerdan las Copias. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE