REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000079
ASUNTO : RP01-D-2012-000079
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 07-03-2012, hasta el día 07-12-2012, por el lapso de nueve (09) meses, faltándole por cumplir, el lapso de nueve (09) meses, los cuales vencerán el día 07-09-2013.
TERCERO: Que en fecha día 07-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta consistente en mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada tres (03) meses, ante este Tribunal; estas medidas tendrán un tiempo de duración de nueve (09) meses; debiendo ser orientado por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes, cada dos (02) meses, a los fines de dar seguimiento a la medida de Reglas de Conducta otorgada.
CUARTO: Del último computo efectuado el 18-04-13, se determino que hasta el día 18-04-13 había cumplido tres (03) meses y dieciocho (18) días y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado sigue dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, dado que la Trabajadora social esta dando seguimiento al cumplimiento de esta y consigno informes de seguimiento de fechas 22-05-13 y 01-07-13, cursante a los folios 205 al 216 y a los folios 221 al 229,donde se observa que el mismo cumple la medida y ha mejorado su conducta; así mismo se observa que la defensa consigno constancia de estudio fecha 20-06-13,cursante al folio 119, que avala que cursa estudios de primer año en el Liceo Creación Manuel Cedeño, ubicado en la POBLACION DE CEDEÑO, año escolar 2012-2013, que inicio en el mes de enero del presente año, por lo que lleva de cumplimiento hasta el meres de junio seis (06) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y POR SUSTITUCION DE LA MEDIDA cumple de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de junio 2013 seis (06) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES.Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de junio seis (06) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de junio seis (06) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES, en razón de ello deberá seguir dando cumplimiento a las medidas e informar periódicamente a este Juzgado.
Líbrese oficio a la trabajadora social a los fines de informarle que se actualizo cómputo de la sanción de reglas de conducta que cumple el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de junio seis (06) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES, periodo por el cual deberá seguir dando seguimiento al cumplimiento de la medida.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez
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