REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000267
ASUNTO : RP01-D-2011-000267

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo consignada por la defensa del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, dicha medida consiste en trabajar o estudiar, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano, a cumplir la medida de de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, dicha medida consistente en trabajar o estudiar.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde 16-07-2012 HASTA EL 16-07-2012, dos días faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: A los fines de actualizar cómputo se observa que fue consignada en fecha 02-07-13 constancia de estudio donde se refleja que el joven sancionado es vencedor activo cursante de la cohorte 24ª. En el I semestre I Nivel en la ERMR MAXIMILIANO CORDOVA, en el Municipio Sucre y de igual manera consigno constancia de trabajo, expedida por la Junta Comunal de Administrativa de Playa Colorada, que acredita que trabaja en mantenimiento en la Playa de esa comunidad desde hace dos meses y dado que ha estado estudiando desde enero de 2013 y trabajando, desde hace seis meses y si debía cumplir de sanción cinco (05) meses y veintinueve (29) días, ha cumplido con la medida impuesta, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema educativo , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx , cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o SANCIONADO, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide, en Cumaná a los cuatro (04) días del mes de julio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUAREZ