REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000004
ASUNTO : RP01-D-2013-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-10-2012, (folio 160 al 169, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en trabajar y/o estudiar debiendo consignar constancia de trabajo al Tribunal de Ejecución, residir en la misma jurisdicción que sus padres y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Así mismo deberá cumplir con la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario cada quince días; por la comisión del delito robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOMMEL GAVIDIA . SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, estuvo detenido desde el día 17-10-11 AL 17-10-11, es decir un (01) día, detenido por captura el 24-03-12 hasta el 11-05-12, dado que el 12-05-12, se evadió del sitio de reclusión, estuvo privado un (01) mes y diecisiete (17) día. Nuevamente capturado el 21-09-12 hasta el 15-10-12, por el lapso de veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de dos mese y doce días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Que el último computo que se realizo de la sanción fue en fecha 09-03-2013, se determinó que al sancionado le faltaba por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS de las medidas de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de conducta.
CUARTO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido adolescente ha mantenido satisfactoriamente el cumplimiento de la medidas, asistiendo al programa de libertad asistida durante los meses de febrero, abril, mayo y junio 2013, tal como se observa a los folios 29,31,42,43, 44. 46 y 48 de la tercera pieza:, lo que evidencia que el sancionado ha cumplido hasta el mes de junio el lapso de cuatro (04) meses de las medidas de libertad asistida y si le faltaba por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA, aun le resta de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA, y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, y cumple las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.
Líbrese boleta al sancionado , en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta, que cumple por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA, en consecuencia debe seguir acudiendo al SAPINAES y presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique fecha de inicio en dicha actividad, a los fines que acredite el cumplimiento de las reglas de conducta que le fueron impuestas.
En Cumaná; a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2013.
Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUAREZ.
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