REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Vista la solicitud de computo hecha por la Dra Beatriz Planez, defensora del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09-02-2012, tal como consta en los folios 156 al 151 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx a sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día de hoy, 21-09/2012; por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, los cuales vencerán el 03/09/2013.
TERCERO: En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 17-05-13 se determino que había cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de tres (03) meses, es decir los meses de Septiembre y Octubre de 2012 y abril 2013, y le faltaba de la medida de libertad asistida OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido desde el mes de Septiembre de 2012 hasta 17-05-13 , Siete Meses (07) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS y en esta misma fecha se modificó medidas, debiendo cumplir las reglas de conducta prestando servicio militar y asistir cada 45 días al SAPINAES.
QUINTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado esta cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal como se evidencia a los folios 243,245,257,260 y 261 pues asistió al SAPINAES a recibir orientaciones los meses de mayo y julio de 2013, cada 45 días, es decir, cumplió tres (03) meses de la medida y si le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, aun debe cumplir de la misma CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medida de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado.
Cómputo que se realiza , conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que cumplió hasta el mes de julio SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la medida de libertad asistida. En relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado, por lo que DEBE consignar constancia actualizada de prestación de servicio Militar. .
En Cumaná; a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez.-
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