REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RP01-D-2008-000034


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Revisadas las actuaciones que conforman la Causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (occiso) y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-09-2010, (folio 193, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (Occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y estuvo detenido desde el día 24-01-2008 al 12-03-2008, es decir estuvo detenido un (01) mes y diecisiete (17) días, posteriormente fue privado nuevamente de su libertad en fecha 19-08-2010 permaneciendo privado de libertad hasta el día de 08-03-2012(fecha en que se sustituyo la privación de libertad por libertad asistida) , es decir un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días, para un total de privación de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS s, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: El sancionado debe cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 20-11-12, se determino que el joven el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el mes de marzo había cumplido un (01) año de la medida y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
QUINTO: El referido sancionado ha continuado cumpliendo con la medida, tal como se evidencia a los folios 13,16,17 y 19 de la sexta pieza según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de abril y mayo 2013, por un lapso de dos (02) meses, que descontados del tiempo por cumplir SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS; para un total de sanción cumplida de un (01) año y dos (02) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad asistida CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Víctor xxxxxxxxxxxxxxxxxx (occiso) quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; siendo sustituida por y la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la cual ha cumplido hasta el mes de mayo 2013, un (01) año y dos (02) meses de la medida y le falta por cumplir asistida CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2013, un (01) año de la medida y le falta por cumplir asistida SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS. Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de marzo 2013, un (01) año y dos (02) meses de la medida y le falta por cumplir asistida CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida.
En Cumana; a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2013.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez.