REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000028
ASUNTO : RP01-D-2013-000028


AUTO DE






El Juez

El Secretario

Yomari Figueras Mendoza




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000259
ASUNTO : RP01-D-2012-000259



CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) AÑO; por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el día 27/06/2012, hasta el día 21-12-2012, lleva privado de la libertad, el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán el día 27/06/2013..
TERCERO: Que en fecha día 21-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 15-05-2013, se determinó que al referido sancionado le faltaba por cumplir para el 15-05-2013, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
QUINTO: Visto el informe de seguimiento de medida de fecha 26-07-13 elaborados por la trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, dejando constancia de trabajo del sancionado, lo cual fue corroborado por el Consejo Comunal que acredita que trabaja desde el 07-01-13, como ayudante de albañilería y construcción en la Comunidad de Higuerote de Cumanacoa, lugar donde habita por un lapso de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS y si debía cumplir SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS, el sancionado dio cumplimiento total a la medida impuesta superando el cuantun de cumplimiento de la misma, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio a la trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, donde se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad, en razón de ello, cesa el seguimiento de la medida que usted realizaba en la presente causa.
Así se decide, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de julio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
Abg. Elizabeth Suárez