REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211
ASUNTO : RP01-D-2010-000211


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS PÉREZ MÁRQUEZ, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 29-06-2010 HASTA EL 30-06-2010 , estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 06-02-13 , se determino que el mismo había cumplido hasta enero 2013 y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año y dos (02) meses y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta el 17-01-13 y le faltaba por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se observa que el mencionado adolescentes continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida , según se evidencia de las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio 2013 es decir el lapso de cinco (5) meses y si le faltaba por cumplir un (01) año y dos (02) meses, actualmente le falta por cumplir nueve (09) meses, lo cual se evidencia a los folios 200,205,207,209,211,215,218,. En cuanto a la sanción de reglas de conducta cursan a los folios 219 y 213 constancias de trabajo de fechas 22-03-13 y 23-05-13 expedidas por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, que lo acredita como trabajador independiente en dicha comunidad, por lo que se le computa desde el 18-01-13 hasta el 23-05-13 fecha de la ultima constancia De trabajo consignada, por un periodo de por cuatro (04) mes y cinco (05) días y si le faltaba por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días, aun le resta de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y dieciocho (18) días .
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que cumple de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y de la medida de reglas de conducta ha cumplido UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) días, por lo que debe seguir cumpliendo las medidas en las condiciones impuestas y consignar constancia de trabajo actualizada..
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se la haga saber que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES de la Medida de Libertad asistida.
En Cumana, a los treinta (30) días del mes de julio de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Elizabeth Suárez.-