REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030
ASUNTO : RP01-D-2008-000030

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias de trabajo y de asistencia al programa libertad asistid consignada por el representante del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Hernández; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien en virtud de la acumulación de las causas Nº RP01-D-2008-000030 y RP01-D-2007-000274, quedó sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Hernández; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de la libertad por un lapso de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de: DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Que en fecha 19-08-2011 se sustituyo la sanción de privación de libertad por LAS MEDIDAS DE de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.
CUARTO: En fecha 27 de julio de 2012, se modifica el tiempo de cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, a dos años y se actualiza el cómputo, donde se determino que hasta el mes de enero de 2013 había cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA un (01) año y seis (06) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses. En cuanto a la medida de reglas de conducta llevaba cumplido hasta el mes de hasta el mes de julio de 2012, es decir llevaba cumplido once (11) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año y veinte (20) días.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal como se evidencia a los a los folios 84,86,88,90,103, 104,105,106,107111 y 113 de la 8va pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, es decir el lapso de seis meses, que descontados del tiempo por cumplir seis (06) meses, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en las condiciones impuestas, En cuanto a la medida de reglas de conducta consignó constancia de trabajo, cursante al folio 91, expedida por la CORPORACION GBR 2009,CA, donde se refleja que trabaja en la misma como obrero desde el 08-01-2013, hasta el 17-07-13 , por un periodo de seis (06) meses y nueve (09) días; de igual manera consigno constancia de trabajo cursante al folio 108, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre , que hace constar que el mismo trabajo como barbero en la comunidad desde el mes de junio a diciembre 2012-08-11 hasta el mes de julio de 2012, por un periodo de siete (07) meses, para un total de trabajo de un (01) año un (01) mes y nueve (09) meses y si le faltaba por cumplir un (01) año y veinte (20) días, se evidencia que el mismo dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Hernández; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y se determino que ha dado cumplimiento en su totalidad a dichas medidas en las condiciones impuestas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo y se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento en su totalidad a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en las condiciones impuestas..
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez