REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096


Vista la comparecencia del ciudadano , en su carácter de padre del sancionado xx, quien informa a este Juzgado sobre el fallecimiento de la ciudadana xxxxxxxx abuela materna del referido joven el día 01-07-13 , y solicita permiso para que su hijo pueda despedirse de su abuela, quien esta siendo velado en xxxxxxxxxxxxx y que la misma será enterrada en el Cementerio General , ubicado en Mundo Nuevo, a las tres de la tarde del día sábado 03-06-13 , se observa:
Que el joven xxxxxxxxxxxxx, debe cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx
Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta al sancionado de autos, en términos generales consiste en su permanencia en el Centro de Reclusión hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la medida que le fuere impuesta, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente si bien es cierto que el joven cumple medida de privación a la orden de este Juzgado, no es menos cierto que el mismo ha tenido una conducta contumaz, pues en varias oportunidades se ha evadido del sitio de reclusión, siendo su ultima fuga el día 30 de junio, reingresando al centro de internamiento el 01-07-13 voluntariamente, aunado al hecho que si bien existe copia del certificado de defunción ,no consigno documento alguno que demuestre la filiación del sancionado con la ciudadana fallecida xxxxxxxxxxxxxxxx, y tampoco consigno constancia o permiso que acreditara la hora de enterramiento, lo cual le fue requerido a los fines de evaluar el posible traslado hasta el cementerio, lo cual fue requerido y era necesario a los fines de acordar el permiso, en razón de ello, es por lo que considero, no procedente otorgar permiso al mismo por los motivos expuesto.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, NIEGA el permiso del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, dado que no consigno documento alguno que demuestre la filiación del sancionado con la ciudadana fallecida xxxxxxxxxxxx y tampoco presento permiso de enterramiento requerido a su padre por este Juzgado. Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI fIGUERAS


La Secretaria

Abg. Elizabeth Suarez