REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2012-000340
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA..
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSA: ABG. ALBERTO GONZALEZ Y ALEJANDRO RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: xxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUAREZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 12 de Junio de 2013, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxx fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año, y dado que el Juez de juicio no le dio contenido a las medidas, estas consistirán en que el adolescente realice cursos en área de sus interés, y/o realizar alguna actividad educativa o laboral; y de igual manera someterse al supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde deberá acudir cada quince dias.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 14-11-2012 HASTA EL 07-06-2013, fecha en que se acordó su libertad SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el periodo que estuvo detenido, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 539 de la LOPNNA .
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 30-07-2013 a las 10:30 am, para que el sancionado sea impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) Año; de los cuales le resta por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES(03) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar alguna actividad educativa o laboral; y de igual manera someterse al supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde deberá acudir cada quince días, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo 30-07-2013 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 30-07-2013 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Elizabeth Suárez