REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215
ASUNTO : RP01-D-2007-000215
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias de asistencia al programa de Libertad Asistida consignada por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1,2,3,5 y 8 y artículo 6 ejusdem, en relación con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: PRIMERO: En fecha 24/09/2007, (folio 141, 1era pieza), el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 25/10/2007 (folio 176, 1era pieza), el Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente en fecha 04/12/2007 (folio 229, 1era pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le fue impuesta la medida de privación de libertad por le lapso de de 2 años, de los cuales cumplió 1 año 6 meses y 14 días, hasta el 31-05-2010cuando se le revisó dicha medida y se sustituyo por la medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 5 meses y 16 días. No obstante fue capturado el 15-06-13 al 18-06-13, por orden emanada de este despacho el en fecha 13-03-20, por cuatro (04) días, para un total de privación de libertad de cumplió 1 año 6 meses y 18 días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y 12 días.
TERCERO: En fecha 15 de junio de 2013, se materializó la captura del citado joven xxxxxxxxxxxxxxZ, otorgándole la libertad el 18-06-2013, en virtud que se logro el objetivo de dicha orden, y el sancionado demostró el cumplimiento de las medidas impuestas.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 19-06-13, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta y se determino que el faltaba por cumplir por cumplir un (01) mes y doce (12) días de la medida de libertad asistida.
QUINTO: Vistas las constancias consignadas cursante a los folios 231 , 237 y 239 , asi como oficios emanado del SAPINAES, donde se evidencia que el referido sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, asistió al programa libertad asistida en las siguientes fechas 20-06-13 y 25-07-13 , lo cual refleja que cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) meses y si debía cumplir un (01) mes y doce (12) días, se determina que cumplió totalmente con dicha medida, entendiendo el proceso penal a adolescentes en conflicto con la Ley Penal y la finalidad educativa de este proceso, siendo procedente decretar el cese de la medida de libertad asitida conforme al articulo 647 literal h de LOPNNA y 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1,2,3,5 y 8 y artículo 6 ejusdem, en relación con el ordinal 1 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que este Juzgado, decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudida mas a dicha Institución a recibir orientaciones, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de hacerles saber que este Juzgado, decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado xxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de hacerle saber que este Juzgado, decreto el cese de la medida de libertad asistida que cumplía a la orden de este Juzgado, en razón de ello no acudida mas al SAPINAES, a recibir orientaciones quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Elizabeth Suárez.
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