REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785
ASUNTO : RP01-P-2010-002785

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de medida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa No. RP01-P-2010-002785, en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. ROSMERY REGINFO, La Defensora Pública Segunda Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLÀNEZ, y los sancionados de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Se explica el motiva de la audiencia y conmina a los sancionados en este acto para que explique los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
Previa imposición del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, manifestaron por separado, lo siguiente: “No habíamos venido a las audiencias porque como vivimos en san Fernando de Cumanacoa se nos hacía difícil por el pasaje, pero estamos trabajando y aquí traemos constancia de trabajo, es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: Vista las consignaciones que han realizado mis defendidos, mediante el cual se evidencia de constancia de trabajo consignadas el día de hoy, expedida por el señor Luís José Acuña, Ingeniero electricista quien da fe que el sancionado xxxxxxxxx presta servicios como ayudante de electricidad desde el 15 de Julio del año 2012, así mismo la constancia de trabajo suscrita por el ciudadano xxxxxxxxxx encargado del tallar de Latonería y Pintura Alessa, C.A, quien da fe que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx prestan sus servicios en esa empresa el primero de ellos desde el 04-03-2012 y el segundo de los sancionado desde el 30-11-2012, por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en estrecha concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la LOPNNA, se decrete el cese de dicha sanción, por cumplimiento de la misma. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal del Ministerio Publico, manifestó: Esta representación fiscal solicita al Tribunal se realice una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de determinar si los sancionados, dieron cumplimiento a lo impuesto por este Despacho Judicial, y en caso de ser positivo que los sancionados cumplieron, esta Representación no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por los adolescentes, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Jxxxxxxxxxxxconsistiendo las mismas en realizar cursos en áreas de su interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral. En fecha 29/07/2011, (folio 135, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción los adolescentes en fecha 27/10/2011. SEGUNDO Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, no estuvieron detenidos por el presente asunto, debiendo cumplir seis meses de reglas de conducta y en el ultimo computo se determino que en relación a xxxxxxxxxxxxx, que ha cumplido de la medida tres (03) meses, en razón de ello le faltaría por cumplir tres (03) meses de la sanción de reglas de conducta. En cuanto a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días de la sanción y por ultimo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha acreditado el cumplimiento de la medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir seis (06) meses. TERCERO: Vistas las constancias, consignada el día de hoy lo cual esta avalado por constancia de trabajo expedida por el señor Luís José Acuña, Ingeniero electricista quien da fe que el sancionado Pedro Luís Coa presta servicios como ayudante de electricidad desde el 15 de Julio del año 2012, así mismo la constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Arturo Solórzano encargado del tallar de Latonería y Pintura Alessa, C.A, quien da fe que los sancionados xxxxxxxxxxxxx, Y xxxxxxxxxx prestan sus servicios en esa empresa el primero de ellos desde el 04-03-2012 y el segundo de los sancionado desde el 30-11-2012, lo que permite determinar que dieron cumplimiento con creces a la medida que le fue impuesta de Reglas de Conducta, por lo que lo procedente es hacer cesar dicha medida, por lo que Se Decreta El Cese De Las Medidas De Reglas De Conducta conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de Seis meses cumplían los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxx por encontrarse incurso en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño xxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, EN CONCORDANCIA CON EL 645 EJUSDEM. Quedando los sancionados en plena libertad por la presente causa.
Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2007

JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ