REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxi; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 20-02-13 (folios 61 al 69) hasta el día de hoy 25-07-2013, lleva privado CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de privación de libertad y de los cuales ha cumplido CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.;
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de privación de libertad y de los cuales ha cumplido CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, adjunto a boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y de los cuales ha cumplido CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ELIZABETH SUAREZ.-
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