REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000170
ASUNTO : RP01-D-2012-000170
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la x, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad , dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; xxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el 29 de mayo de de 2012, por lo que lleva privado de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS ( 26)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que vencerán el 29 de febrero de 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; Felipe Gregorio Muñoz, Adalicia Lunar y Verónica de la Cruz, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad y de los cuales ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS ( 26)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que vencerán el 29 de febrero de 2015;
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad y de los cuales ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS ( 26)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que vencerán el 29 de febrero de 2015;
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, adjunto a boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad y de los cuales ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS ( 26)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que vencerán el 29 de febrero de 2015.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ELIZABETH SUAREZ.-
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