REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud presentada por la Abg.: Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; donde pide la corrección del computo en la presente causa y por cuanto en la misma causa hay otros adolescentes sancionados a saber xxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx y toda vez que el computo es reformable en cualquier oportunidad, se practicará y corregirá el mismo en relación a todos los sancionados, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxx,yxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES y al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, todos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien deben cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, esta detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de hoy 02-06-2013, lleva privado CUATRO (04) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE(29) DIAS que vencerán el 03 -07-2016. En relación a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvieron detenidos desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadieron el 23-04-13) estuvieron privados UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenidos con ocasión de entrega voluntaria el sancionado xxxxxxxxxxxxx, el 12 de mayo 2013 hasta el día de hoy 02-07-13 lleva privado UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, para un total de privación de libertad TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, que vencerán el 21-07-2016. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 01-03-2013 hasta el día de 22-04-2013, (se evadió el 23-04-13) estuvo privado UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS. Nuevamente detenido con ocasión de entrega voluntaria el 16-05-13, por lo que lleva privado UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS , para un total de privación de libertad TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 21 -07-2016 que vencerán el 20 -09-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, quienes cumplen la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES y xxxxxxxxxxx, quien cumple 2 años y 6 meses por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; donde se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido (04) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE(29) DIAS que vencerán el 03 -07-2016.. En relación a xxxxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS (se encuentra evadido) faltándole por cumplir TRES AÑOS (03) Y DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, que vencerán el 21-07-2016 y con respecto a xxxxxxxxxxxxxxxx, lleva privado TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 21 -07-2016 que vencerán el 20 -09-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se corrigió cómputo en la presente donde se determino que el xxxxxxxxxx, ha cumplido (04) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE(29) DIAS que vencerán el 03 -07-2016.. En relación a xxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS (se encuentra evadido) faltándole por cumplir TRES AÑOS (03) Y DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxquien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, que vencerán el 21-07-2016 y con respecto a xxxxxxxxxxxxx, lleva privado TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 21 -07-2016 que vencerán el 20 -09-2015.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndose anexo copia del presente auto a los fines que se anexe a su expediente administrativo y se informe a los sancionados del mismo. Así mismo se sirva informar a la brevedad posible si el sancionado xxxxxxxxxxxx, se encuentra recluido en dicho centro y de ser positiva la respuesta informe las fechas de ingreso del mismo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Belkis Martínez.
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