REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000300
ASUNTO : RP01-D-2011-000300
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxO; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 12/08/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 20/04/2012;por un periodo de , OCHO (08) MESES y OCHO (08) DAS, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días.
TERCERO: En fecha 20/04/2012, se reviso la medida de privación de libertad por la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, consistente en trabajar o estudiar y asistir cada 45 al SAPINAES.
CUARTO: El referido sancionado se incorporo al Programa de Libertad Asistida, en fecha 23 de abril de 2012 y se ha presentado cada 45 días los meses de abril a diciembre 2012 y de enero a junio 2013 mayo, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, según se evidencia a los folios 32, 36, 39,40,41,52,54,57,59,61,63,6568,69,70,73 y 74 que descontados del tiempo que el falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, aun debe cumplir el lapso de Veintidós (22) Días y en relación a la medida de reglas de conducta ha trabajado por el lapso de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, y actualmente cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio Un (01) Año, Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Veintidós (22) Días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2013. Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de de junio Un (01) Año, Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Veintidós (22) Días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2013 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días.
Líbrese boleta al sancionado , en la que se le haga saber que se actualizo cómputo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de de junio Un (01) Año, Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Veintidós (22) Días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2013, por lo que asistirá a su ultima presentación al programa libertad asistida en el mes de julio de 2013 y consignar la respectiva constancia . Y de la medida de reglas de conducta ha cumplido (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días, por lo que DEBERA CONSIGNAR DE INMEDIATO, constancia de trabajo actualizada que indique la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta ya que la ultima constancia la consigno en julio de 2012.
Líbrese oficio al SAPINAES (PROGRAMA LIBERTAD ASITIDA), en la que se le haga saber que se actualizo cómputo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple xxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de de junio Un (01) Año, Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Veintidós (22) Días, que vencerán aproximadamente el mes de julio de 2013, por lo que asistirá a su ultima presentación al programa libertad asistida en el mes de julio de 2013. Cúmplase.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Belkis Martínez
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