REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000137
ASUNTO : RP01-D-2011-000137
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias consignadas por la defensa en presente causa seguida a al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción esta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2011, (folios 79 al 87, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y estuvo privado de libertad desde el día 14/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 05/10/2012; por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
TERCERO: En fecha 05-10-12, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 04-03-13 se determino que había cumplido hasta el mes de febrero 2013, cuatro (04) meses y le faltaba por cumplir UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (19) DÍAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se determino que le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
QUINTO: Se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2013 , es decir el lapso de cuatro (04) meses tal como se evidencia a los folios 135,139,142,146,149 150 Y 151 y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun debe cumplir DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO y por sustitución de medida cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido ocho (08) meses de libertad asistida y le falta DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido veintiún (21) días y le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma .- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido y se determino que ha cumplido ocho (08) meses de libertad asistida y le falta DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido veintiún (21) días y le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que debe acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta..
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido y se determino que ha cumplido ocho (08) meses de libertad asistida y le falta DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido veintiún (21) días y le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada. Cúmplase.-
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Belkis Martínez
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