REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000026
ASUNTO : RP01-D-2004-000026
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones relacionadas con el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 23 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos); natural de Cumaná; nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/07/2010, (folios 193, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (occiso). Posteriormente en fecha 27/07/2010, (folio 08, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05/08/2010 (folio 16, 5ta pieza).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; estuvo privado de la libertad desde el desde el día 29/12/2009 hasta el día 05/05/2011, el lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir de la sanción que le fuere impuesta el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se le reviso y sustituyo la medida de privación de libertad el 05-05-2011, quedando obligado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 07-05-2012, se determino que había cumplido DOCE (12) MESES faltándole por cumplir tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los folios 200,204,206,208 de la 5ta pieza procesal, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2012, y durante los meses de ENERO y FEBRERO 2013de respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CUATRO (04) MESES y si le faltaba por cumplir tres (03) meses y veinticuatro (24) días ha cumplido con la medida impuesta, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción impuesta, durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso; por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; sancionado por la por la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 408 Ord. 1 concatenado con el artículo 480 ejusdem del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx Y POR sustitución de la privación de libertad cumplía la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días; la cual cumplió en su totalidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese boleta al sancionado, a los fines de hacerle saber que decreto el cese de la medida de libertad asistida, que cumplía a la orden de este juzgado, en razón de ello no acudirá mas al SAPINAES a recibir orientaciones, quedando en consecuencia en plena libertad por el presente asunto
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, quedando en consecuencia en plena libertad por el presente asunto. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o SANCIONADO, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. Belkis Martínez
|