REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
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Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000287
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS MARTINEZ CASTILLO.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÌCTIMAS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. Elizabeth Suárez
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la colisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente WILMER JOSÉ MAGO GONZÁLEZ, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, se encuentran detenidos desde el 27-09-2013 hasta el día 24-10-13 SE ACORDARON MEDIDAS CAUELARES, según se evidencia al folio 146 de la primera pieza, por un lapso de veintisite (27) días. Nuevamente detenido con ocasión del juicio oral y reservado el 20-07-13, según se evidencia al folio 94 de la 2da pieza hasta el día de hoy 19-07-2013, lleva privado veintinueve (29) días, para un total de privación de UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS , que vencerán el 23 -09-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , cumplirá la sanción a la que quedo sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que a los mismos se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social a los sancionados incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 14/08/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la cual ha cumplido y de UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS , que vencerán el 23 -09-2015 y se fijó para el día 14/08/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicologico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo están recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado. Líbrese boletas de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición. Cúmplase.
En Cumana; a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Elizabeth Suárez.-
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