REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061
ASUNTO : RP01-D-2012-000061
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vista la solicitud presentada por la en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXXX (OCCISO), , donde solicita la Práctica de computo, es por ello que este Juzgado procede a la reforma del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXX (OCCISO),.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 03-05-12 hasta el 01-09-12, estuvo detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 19-07-13 OCHO (08) MESES y TRECE(13) DIAS, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18)DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerán el 01 de mayo de 2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reformado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18)DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerán el 01 de mayo de 2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se ACTUALIZO cómputo de la sanción de que es objeto el joven XXXXXXXXXXX de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18)DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, que vencerán el 01 de mayo de 2014. Líbrese boleta informativa al sancionado adjunto oficio al jede del CPPC, A los fines que lo notifique del computo.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez
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