REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000171
ASUNTO : RP01-D-2012-000171

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXXXX,

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana XXXXXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en en el cual deberá trabajar, estudiar o realizar curso de capacitación laboral, así como abstenerse de consumir o vender sustancia estupefacientes y psicotrópicas y presentarse una vez al mes por ante el SAPINAES.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 02-06-2012 HASTA EL 06-07-2012 , estuvo detenida un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 25-02-13, se determino que la sancionada había cumplido HASTA ENERO DE 2013 siete (07) meses y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida y la totalidad de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: A los fines de actualizar computo, se observa que la sancionada XXXXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);y vistos de igual manera los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de febrero y marzo 2013 , es decir el lapso de dos (02) meses tal como se evidencia a los folios 148,153,155 y 157 del expediente y si debía cumplir TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, aun le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de de dicha medida, en razón de ello le resta de la sanción de reglas de conducta la totalidad de la misma DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que deberá acreditar su cumplimiento, para lo cual se ordena fijar audiencia oral por secretaria.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y se determino que ha cumplido NUEVE (09) MESES y le falta por cumplir UN (01) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de de dicha medida, en razón de ello le resta de la sanción de reglas de conducta la totalidad de la misma DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Fíjese audiencia. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que al sancionado XXXXXXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que cumple reglas de conducta y libertad asistida por DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y que ha cumplido que ha cumplido siete (07) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de de dicha medida, en razón de ello le resta de la sanción de reglas de conducta la totalidad de la misma DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS..
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico cómputo, donde se determino que de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, se determino que ha cumplido NUEVE (09) MESES y le falta por cumplir UN (01) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida, por lo que deberá continuar asistiendo al SAPINAES, hasta el mes de agosto de 2013. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de de dicha medida, en razón de ello le resta de la sanción de reglas de conducta la totalidad de la misma DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que de INMEDIATO, debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizada que indique fecha de inicio, a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta, dado que el incumplimiento acarrea como consecuencia la revocatoria de la medida. Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido nueve (09) meses y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la medida de libertad asistida, que vencerán en el mes de agosto de 2013.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución- Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Elizabeth Suárez