Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000404
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH SUAREZ.
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el certificado de defunción N° 2158299, consignando por la unidad de Alguacilazgo mediante el cual se evidencia, los datos de la muerte de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir seis (06)meses de reglas de conducta,; a los fines que se decrete la extinción de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 24/03/2011, (folios 157 al 162 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Que del Certificado de defunción Nº 2158299, expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO, MSAS 31677, adscrita al CICPC de esta ciudad, se evidencian los datos que certifican la muerte del xxxxxx-, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA-FRACTURA DE CRANEO-HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano xxxxxxx, falleció en fecha 07-07-2012, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA-FRACTURA DE CRANEO-HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, a cumplir seis (06)meses de reglas de conducta; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes y al representante del sancionado, la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.
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