REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000185
ASUNTO : RP01-D-2009-000185


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida consignadas por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/06/2011, (folios 127 al 131 1ra pieza del respectivo expediente), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente, xxxxxxxxxxxxx, a cumplir con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: La adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privada de su libertad desde el día 21/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenida Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y Veintiún (21) días.
ERCERO: Que el ultimo computo que se realizo de la sanción fue en fecha 13-02-2013, se determinó que la sancionada le falta por cumplir cuatro (04) meses y tres (03) días de las medidas de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de conducta, le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días .
CUARTO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que la referida adolescente ha mantenido satisfactoriamente el cumplimiento de la medidas, asistiendo al programa de libertad asistida durante los meses de enero, febrero, marzo, abril , mayo y junio 2013, tal como se evidencia a los folios 70,71,74,76,78,80,83,84 y 85 de la segunda pieza:, lo que evidencia que la sancionada ha cumplido hasta el mes de junio el lapso de seis (06) meses de las medidas de libertad asistida y si le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y tres (03) días, cumplid con creces la medida de libertad asistida y en relación a la medida de reglas de conducta, riela a los folios 72 y de la segunda pieza constancias del mes de febrero y junio de 2013 , que acreditan a la adolescente como estudiante de la U.E. A “CANTARRANA” y que curso el décimo primer semestre y actualmente cursa el décimo segundo semestre de educación. Básica de Adultos , lo que evidencia que la sancionada ha cumplido desde mayo 2012 hasta l junio 2013, un (01) año y un (01) mes de la medida de reglas de conducta y si le faltaba por cumplir once (11) meses y tres (03) días, se determina que la misma cumplió cabalmente con la medida de reglas de conducta, en su totalidad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionada a cumplir con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias, por un periodo de Un (01) año, seis (06) meses y Veintiún (21) días, donde se determino que la sancionada ha cumplido con creces el cuantun de la medidas impuestas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se determino que ha cumplido en su totalidad con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que le fue impuesta.
Notifique a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido con la totalidad de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
En Cumaná; a los quince (15) días del mes de julio de 2013.
Abg., YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUAREZ.