REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015
ASUNTO : RP01-D-2005-000015
CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la Audiencia para Verificar el Cumplimento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al Joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días de la misma, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxx; en presencia del sancionado de autos xxxxxxxxxxxxx, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANES, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON. Se explica los motivos de la audiencia y lo conmina en este acto para que explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento total a lo impuesto por este Tribunal., por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, conforme el articulo 49 ordinal 5 Constitucional, el sancionado manifestó lo siguiente: “ Yo no había podido venir por que estoy viviendo en Cumanacoa, pero estoy trabajando y traje la constancia.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: “Consigno constancia de trabajo de mi auspiciado y solicito la practica de computo actualizado de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 474 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA y en caso de resultar procedente, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en estrecha concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la LOPNNA, se decrete el cese de dicha sanción, por cumplimiento de la misma. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: Esta representación fiscal solicita al Tribunal se realice una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de determinar si el sancionado, dio cumplimiento a lo impuesto por este Despacho Judicial, y en caso de ser positivo que el sancionado cumplió, esta Representación no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 08/09/2010 ((folios 263 al 269, 2da pieza procesal)) el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultanea las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx En fecha 27/09/2010, (folios 02 al 05, 3era pieza procesal) este Juzgado dictó el auto de Ejecución de la Sanción dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 08/11/2010 (folios 20 al 22 de la tercera pieza). SEGUNDO: En el auto de Ejecución de la sanción de fecha 27/09/2010 este juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días.-TERCERO: Que del último computo realizado al sancionado el 04-06-2013 se determino que le faltaba por cumplir de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA cinco (05) meses y veintidós (22) días. CUARTO: Vista la constancia de trabajo expedida por CONSEJO COMUNAL EL PONCHO, de san Lorenzo, Municipio Montes del estado sucre, consignada el día de hoy donde se evidencia que el mismo se desempeña como ayudante de obra de construcción de albañilería, desde el 29-09-12 al 13 -07-13, fecha de la constancia por un lapso de diez (10 ) meses y catorce (14) días y si le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintidós (22) días, se permite determinar a esta juzgadora que dio cumplimiento con creces a la medida que le fue impuesta de Reglas de Conducta, siendo procedente hacer cesar dicha medida, por lo que se decreta el cese de la medida de reglas de conducta conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando el sancionado de autos en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná; a los quince (15) días del mes de julio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ROGER SUAREZ
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