REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000015
ASUNTO : RP01-D-2012-000015
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxx,
Y xxxxxxxxxxx
Vistas las constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES en presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxx,
Y xxxxxxxxxxx; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxx,
Y xxxxxxxxxxx, fueron sentenciados a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código Penal.
SEGUNDO: Que los xxxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxx,
Y xxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 22 de enero de 2012 hasta el día 15 de noviembre de 2012, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-11-12, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS.
CUARTO: Se observa que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxxx,
Y xxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE-2012 Y ENERO-FEBRERO- MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2013 , es decir el lapso de OCHO (08) meses tal como se evidencia a los folios 115,122,124,132,139,147,147,148,153,155,162,163,166,173,174 y 175 de la segunda pieza y que restados del tiempo por cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, aun debe cumplir SIETE (07) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 164, donde se evidencia que el mismo laboro por un mes en la ASOCIACION COOPERATIVA UNIVERSAL DE SOLDADURAS ENMANUEL y si debía cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, aun le falta SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo. En relación a los Jóvenes xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, se evidencia de igual manera a los folios 116,117,120,121,126,128,134,141,143,149,151,157,159,168 y 170, se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE-2012 Y ENERO-FEBRERO- MARZO y ABRIL 2013 , es decir el lapso de SEIS (06) MESES que restados del tiempo por cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, aun deben cumplir DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, les faltaría por cumplir la totalidad de la misma ocho (08) meses y siete (07) días, por cuanto no han consignado constancia de trabajo o estudio a los fines de acreditar su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplen las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días y se determino que el sancionado xxxxxxxxxx, ha cumplido hasta el mes de junio ocho (08) meses de libertad asistida y le falta por cumplir siete (07) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS. En relación a los jóvenes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx , han cumplido hasta el mes de abril SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA , por lo que aun deben cumplir DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, les faltaría por cumplir la totalidad de la misma ocho (08) meses y siete (07) días, por cuanto no han consignado constancia de trabajo o estudio a los fines de acreditar su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, y se determino ha cumplido hasta el mes de junio ocho (08) meses de libertad asistida y le falta por cumplir siete (07) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS. En relación a los jóvenes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, han cumplido hasta el mes de abril SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA, por lo que aun deben cumplir DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, les faltaría por cumplir la totalidad de la misma ocho (08) meses y siete (07) días, por cuanto no han consignado constancia de trabajo o estudio a los fines de acreditar su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determino que ha cumplido hasta el mes de junio, ocho (08) meses de libertad asistida y le falta por cumplir siete (07) días, por lo que deberá acudir a su ultima presentación al SAPINAES, el mes de julio. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, y deberá consignar de INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar las reglas de conducta impuesta.
Líbrese boleta a los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se les haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determino que han cumplido hasta el mes de abril SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA, por lo que aun deben cumplir DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, les faltaría por cumplir la totalidad de la misma ocho (08) meses y siete (07) días, por lo que deberán consignar constancias de asistencia al Programa de libertad asistida y de inmediato constancia de trabajo o estudio a los fines de acreditar el cumplimientote las reglas de conducta.
Cúmplase.-
En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
|