REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición en la causa RP01P-D-2007-000087, seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos previo traslado autorizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente el Tribunal impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el sancionado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: “ Estoy preso por Robo y estoy preso desde el mes de febrero y no termine de cumplir la sanción porque he estado preso y estoy recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Auxiliar Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta y libertad asistida impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no inicio el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y aun le falta por cumplir tres meses y veintiocho días, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, expuso: Solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome en consideración el tiempo de privación de la libertad que lleva cumplido el sancionado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la Fiscal , así como lo alegado por la defensa observa: Primero: En fecha 07-06-2010, (folio 214, 7ma pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxx permaneció privado de libertad desde el día 30-03-2007 al 02-10-2007, es decir que estuvo detenido seis (06) meses y dos (02) días, y le faltaba por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta. Tercero: Que del ultimo computo efectuado en fecha 16-02-2012, se determino que el le faltaba por cumplir tres meses y veintiocho días de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta un (01) año cuatro (04) meses y veinticuatro 24) días. CUARTO: Por cuanto se observa de la revisión del sistema informático Juris 2000, que el joven se encuentra detenido desde el mes de Febrero a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; por lo que se evidencia que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y le falta por cumplir cuatro meses de la medida de Libertad Asistida y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible como son los delito de Homicidio y Robo Agravado, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas en virtud de lo manifestado por él, y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR la medida de libertad asistida y Reglas de Conducta, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de Cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” E “ y H” de la LOPNNA, REVISA y REVOCA las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de Cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, y dado que el mismo ya tiene CINCO (05) MESES detenidos , a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se toma en consideración el lapso de detención lo que refleja que dio cumplimiento total a la Medida de Privación de Libertad, en consecuencia se decreta el CESE de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal H de la LOPNNA. Quedando el mismo privado de libertad a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese oficio dirigido al SAPINAES, a los fines de informar que se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta por este Tribunal al sancionado de autos, quedando en plena libertad por la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de informar que se decretó el cese de las medidas impuesta por este Tribunal al sancionado de autos, quedando en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los once (11) días del mes de julio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO
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