REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000381
ASUNTO : RP01-D-2011-000381

CESE DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
Vistas las constancias por la defensa, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 216, 473 numeral 3ro., y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quedando obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a los fines de acreditar el cumplimiento de las medidas de servicios a la comunidad y reglas de conducta de su representado, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, las cuales consistirán en: Continuar sus estudios, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; así mismo, realizar tareas de interés general en forma gratuita en el Cuerpo de Bomberos y/o en una iglesia cercana a su domicilio, por un período que no excederá de seis meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales; sin perjudicar la asistencia a su horario de estudio o a su jornada normal de trabajo.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-10-11 hasta el 28-10-2011 , fecha en que se realizó la audiencia de presentación de detenidos preliminar estuvo detenido un (01) día , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Que fue consignada constancia de estudio de fecha 12-05-13, cursante al folio 131 que acredita al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como estudiante del duodécimo semestre de educación básica, en la U.E.A.I.D.C MODESTO SILVA, ANO ESCOLAR 2012-2013, por lo que desde el 12-11-12 fecha de la admisión de los hechos al 12-05-13, fecha de la constancia ha transcurrido seis (06) meses, lo que evidencia que el referido joven dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta en su totalidad. En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, consigno constancia expedida por el Consejo Comunal de San Luis Tercero (cerca de la Iglesia de San Luís), cursante al folio 132 donde se refleja que xxxxxxxxxxxxx ha dado cumplimiento a los servicios a la comunidad que se le asignaron por un periodo de seis meses, dando así cumplimiento de igual manera a la sanción impuesta en su totalidad, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con las medidas impuestas durante el lapso de las mismas se mantuvo inserto en el sistema educativo y realizo tareas de interés general en su comunidad , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 216, 473 numeral 3ro., y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Carlos José Astudillo; por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medidas, quedando en plena libertad por el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o SANCIONADO, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Así se decide, en Cumaná al primer (01) día del mes de julio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. BELKIS MARTINEZ