Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000390
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
VICTIMA: XXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. BELKIS MARTÍNEZ
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AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el certificado de defunción N° 1765267, consignando por la defensora Abg. Mildred Guerra, mediante el cual informa a este Juzgado los datos de la muerte de quien en vida se xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines que se decrete la extinción de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 18/03/2010 (folio 104, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 31/01/2011 (folios 50 al 52 2da pieza) en audiencia oral realizada, este Juzgado revisó y sustituyo la sanción de privación de libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Diez (10) meses y Diecisiete (17) días.
SEGUNDO: Que del Certificado de defunción N° 1765267, expedido por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, MSAS 57610, adscrita al CICPC de esta ciudad, se evidencian los datos que certifican la muerte del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, falleció la Urbanización la Llanada, sector I, vereda 9 , Parroquia Altagracia, Municipio Sucre el 18-05-2011-, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO-LESION EN LA AORTA-PASO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 18-05-2011, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO-LESION EN LA AORTA-PASO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN”., es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx de esta ciudad Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Junior José Betancourt González; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes y al representante del sancionado, la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida x extinción de la sanción del Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, al primer (01) días del mes de julio de 2013.

La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Belkis Martínez