REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000141
ASUNTO : RP01-D-2013-000141

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 23-04-2013, siendo aproximadamente las 9:10 de la mañana, cuando el Funcionario MANUEL SEQUERA, adscrito a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre (IAPES), fue comisionado por la superioridad, para que se trasladara en compañía de los Funcionarios Oficial Jefe (IAPES) ANYEL LÓPEZ y Oficial (IAPES) ANÍBAL LEZAMA, al liceo Bolivariano Centro Poblado, ya que presuntamente en ese liceo, uno de los vigilantes le había incautado un envoltorio de presunta droga a un estudiante y al llegar a la referida Institución, se entrevistó con el Director de la misma, quien quedó identificado como LUIS ALBORNOZ, el cual le indicó que en las instalaciones del Liceo, el vigilantecxxxxxxxxxxxxxxxx, le incautó a un estudiante de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, un envoltorio de presunta droga y éste se dio a la fuga, el vigilante hizo entrega del referido envoltorio al Funcionario Policial, el cual era un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color blanco, que contenía en su interior, residuos de origen vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA, junto con un acta que levantaron los directivos de ese recinto estudiantil; razón por la cual se le indicó al ciudadano NICOMEDES ALCALÁ, que señalara el sitio donde le había quitado la droga al adolescente y se le preguntó si sabía dónde residía el mismo, manifestando que sí, por lo que los Funcionarios Policiales le solicitaron que los acompañara al lugar de residencia del adolescente; trasladándose hasta la comunidad de Santa Lucía. Cuando llegaron al sitio, el vigilante les enseñó el adolescente al cual le había quitado la droga. Seguidamente los Funcionarios Policiales procedieron a darle la voz de alto, se le indicó que se le iba a efectuar una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, un teléfono celular marca LG, de color verde con blanco, seguidamente le indicaron que iba a quedar detenido por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, manifestando el adolescente que esa droga se la había dado un chamo de Santa Lucía, pero no quiso decir quién era, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo cursante al folio 26 de la presente causa, se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia marihuana, la cual le fue incautada; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; en tal sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión a la presente causa, que riela al folio 26 de la presente causa, experticia toxicológica in vivo, en la que se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia marihuana, la cual le fue incautada al adolescente, al momento de su detención; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito, sino que por el contrario, la persona consumidora debe ser tratada como un enfermo, a los fines de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; razón por la cual no puede imputársele el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, ya que el hecho imputado no es típico; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente de autos, en fecha 24-04-2013. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez Pérez