REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000453
ASUNTO : RP01-D-2010-000453
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 05 de diciembre de 2010, siendo las 2:50 A.M., cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, reciben llamado vía radial, en la cual se les informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Universidad, a la altura de la Universidad de Oriente (UDO), trasladándose una comisión al lugar de los hechos, pudiendo constatar en el sitio, que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionados, por lo que se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente. En el sitio se encontraba una comisión de funcionarios de los Bomberos de esta ciudad, quienes informaron a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del accidente y que la persona lesionada fue trasladada hasta el Hospital Universitario “Antonio Patricio Alcalá”; se procedió a la elaboración del croquis, identificándose a los vehículos y sus conductores, dejándose constancia que uno de los vehículos era conducido por el adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quien se ausentó del lugar del accidente, infringiendo el artículo 86 numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre, siendo detenido en compañía de dos personas, por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 06 de diciembre de 2012, solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa, y así mismo, hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 05 de Diciembre de 2010, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.
Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión efectuada en la presente causa, que cursa a los folios 104 al 106, ambos inclusive, decisión de fecha 09 de julio de 2012; mediante la cual este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma antes transcrita se infiere, que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este Tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente de autos, en fecha 05-12-2010, por lo que se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez