REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000188
ASUNTO : RP01-D-2013-000188
Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000188, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien suple a la Defensora Pública, Segunda de la Sección de Adolescentes, por encontrarse de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó al representante de la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien suple a la representante del mencionado Despacho, el cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 12:25 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la localidad de Cariaco, y cuando pasaban por la calle Bermúdez, cerca del Banco Caroní, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a bordo de una moto de color azul, a quienes les dieron la voz de alto, por lo que el conductor de la moto se estacionó a un lado de la calle, y al realizarles la revisión corporal, al conductor de la moto no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, pero a su acompañante, se le incautó a la altura de su cintura, un arma de fuego tipo revólver, marca Ranger. MR, modelo Argentina, con empuñadura de goma de color negro, serial 01439B, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando detenidos. Ciudadana Juez, en vista que el arma de fuego lo portaba el acompañante del adolescente, quien quedó identificado comoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y no al adolescente de autos, considera esta representación fiscal, que al mismo no se le puede imputar delito alguno; en tal sentido, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales, consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo expuesto por la representante del ministerio público, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta sala de audiencia sin ningún tipo de restricción, por cuanto considero que la solicitud del Ministerio Público está ajustada a derecho, toda vez que el arma incautada no se le encontró al adolescente de autos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 03 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 12:25 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la localidad de Cariaco, y cuando pasaban por la calle Bermúdez, cerca del Banco Caroní, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a bordo de una moto de color azul, a quienes les dieron la voz de alto, por lo que el conductor de la moto se estacionó a un lado de la calle, y al realizarles la revisión corporal, al conductor de la moto no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, pero a su acompañante, se le incautó a la altura de su cintura, un arma de fuego tipo revólver, marca Ranger. MR, modelo Argentina, con empuñadura de goma de color negro, serial 01439B, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando detenidos. SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, un acta policial, cursante al folio 2 y su vto., donde se narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 10 y su vto., cursa planilla de un vehículo recuperado tipo moto. Al folio 13, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 14 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 004, realizada a un arma de fuego y una bala. TERCERO: Que tal y como se desprende al folio 2 y su vto., de las presentes actuaciones, en la cual cursa acta policial, donde se evidencia del dicho de los funcionarios policiales, en la misma se evidencia claramente, que el arma de fuego le fue incautada al ciudadano adulto, de nombreXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y no al adolescente de autos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO